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Noticia
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El decreto del Ministerio de Salud, con el que se implementar?? parte de la reforma, no elimina las EPS, pero s?? hace cambios en su funcionamiento
El Decreto 0858 reorganiza el papel de las EPS dentro del nuevo modelo de atenci??n propuesto por el Gobierno en el que se territorializa la salud.
El Decreto 0858 no desmonta a las EPS ni las transforma en una nueva figura. Lo que hace es reorganizar su papel dentro de un nuevo modelo. Foto: EL TIEMPO
La expedici??n del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025 por parte del Ministerio de Salud ha revivido un debate clave en la discusi??n sobre la reforma al sistema de salud en Colombia: ??puede el Gobierno modificar el papel de las EPS (Entidades Promotoras de Salud) sin pasar por una ley? Aunque el decreto establece un nuevo modelo de atenci??n basado en la prevenci??n, la territorializaci??n y la coordinaci??n entre actores locales, no elimina a las EPS, pero s?? redefine parte de su rol. Esto ha generado confusi??n sobre si es posible, legalmente, transformar estas entidades mediante decreto.
Las EPS no pueden eliminarse ni transformarse por decreto. Foto:Istock
La respuesta es clara: no se puede cambiar la naturaleza jur??dica de las EPS sin una ley aprobada por el Congreso de la Rep??blica. Las EPS existen porque est??n establecidas en el marco legal del sistema de salud colombiano, particularmente en la Ley 100 de 1993, que cre?? el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta norma les asign?? un rol como aseguradoras: son las encargadas de afiliar a los ciudadanos, administrar los recursos del sistema y garantizar que las personas accedan a los servicios de salud. Para desmontar o transformar esa figura, se requiere una ley estatutaria o una reforma legal sustancial, que solo puede ser tramitada en el Congreso.
??Qu?? s?? puede hacer el Gobierno por decreto?
Lo que s?? puede hacer el Gobierno, a trav??s de su facultad reglamentaria, es definir c??mo deben funcionar las EPS dentro de lo que la ley ya establece. En otras palabras, no puede cambiar su esencia ni desaparecerlas, pero s?? puede regular detalles operativos: por ejemplo, c??mo deben articularse con las redes territoriales, c??mo garantizar la atenci??n en salud en zonas rurales, o c??mo coordinar con equipos de atenci??n primaria. Todo esto lo permite el art??culo 189 de la Constituci??n, que faculta al Presidente para reglamentar el funcionamiento de las leyes.
Eso es justamente lo que ocurre con el Decreto 0858. Aunque no elimina las EPS, s?? les asigna nuevas obligaciones dentro del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo: deber??n participar en las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), colaborar con las entidades territoriales en la atenci??n comunitaria y trabajar en equipo con otros actores del sistema. Ya no ser??n las ??nicas articuladoras de la atenci??n, sino agentes de aseguramiento subordinados a una l??gica territorial, preventiva y coordinada.
El Gobierno no puede desmantelar a las EPS por decreto, aunque s?? est?? cambiando como operan. Foto:Jaiver Nieto ??lvarez / El Tiempo
La diferencia entre modificar funciones por decreto y transformar la naturaleza por ley es fundamental en un Estado de derecho. Si el Gobierno intentara eliminar a las EPS o reemplazarlas por una figura nueva sin pasar por el Congreso, la Corte Constitucional podr??a declarar ese acto como inconstitucional, por violar la separaci??n de poderes.
Adem??s, en Colombia existe una ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015), que refuerza la protecci??n del derecho fundamental a la salud. Cualquier modificaci??n profunda al modelo debe hacerse dentro de los l??mites que esta ley establece. El Decreto 0858 se apoya en esa ley y en el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual le da soporte normativo, pero no le permite ir m??s all?? de lo que el Congreso ya ha aprobado.