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Noticia

La pol??mica por el argumento de la juez para ordenar detenci??n domiciliaria inmediata para el expresidente ??lvaro Uribe: habla de 'riesgo de fuga'

"La privaci??n de libertad inmediata es necesaria para asegurar la preservaci??n de la convivencia pac??fica y arm??nica entre los ciudadanos": jueza.

El expresidente Alvaro Uribe llega a la sede de su partido hoy 23 de noviembre del 2023 para realizar una rueda de prensa sobre diferentes temas despu??s de su encuentro con el presidente Gustavo Petro en el d??a de ayer . Foto @mauriciomorenofoto /MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO

El expresidente Alvaro Uribe.?? Foto: MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO

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En una sentencia de 1.114 p??ginas, la juez Sandra Liliana Heredia consider?? responsable al expresidente de los delitos de fraude procesal y soborno en actuaci??n penal, y estableci?? una condena de prisi??n domiciliaria a 12 a??os.??
La jueza orden?? la detenci??n inmediata del expresidente Uribe en su sitio de vivienda en Rionegro, a pesar de que decisiones de las Cortes han se??alado que aquellos casos en los que el condenado no representa un riesgo para la sociedad ni el avance del caso y ha comparecido al proceso pueden conservar la libertad hasta que la decisi??n en contra haya sido ratificada por la segunda instancia.??
En el caso de Uribe, su defensa ya anunci?? apelaci??n ante el Tribunal Superior de Bogot??. La jueza se??ala que Uribe debe recluirse de inmediato para preservar la convivencia pac??fica y arm??nica entre los ciudadanos.??
lectura del fallo contra el ex presidente ??lvaro Uribe en los juzgados de Paloquemao  por la Juez Sandra Heredia

Simpatizantes del expresidente en Paloquemao. Foto:MAURICIO MORENO

En una argumentaci??n que ha generado pol??mica, la jueza Heredia se??ala: "Tenemos que la privaci??n de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservaci??n de la convivencia pac??fica y arm??nica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisi??n de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que tambi??n evita la percepci??n negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunci??n de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; m??xime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento p??blico y social, referente para grandes c??rculos de pa??s, de ah?? que permitir que continue en el ejercicio de su libre locomoci??n, pese a la trasgresi??n ocasionada, concebir??a la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detenci??n".
Y tambi??n argumenta: "Hemos de resaltar, dadas las ocupaciones que manifest?? desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta f??cil que podr?? abandonar el pa??s, para eludir la sanci??n impuesta".
En la parte resolutiva de la sentencia, en su punto tres se??ala: ???Conceder al sentenciado el subrogado penal de la prisi??n domiciliaria que regula el art??culo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligaci??n de cumplir con lo previsto en el art??culo 38B, numeral 4?? de la Ley 599 de 2000 -adicionado por el art??culo 23 de la Ley 1709 de 2014-, previa cauci??n o p??liza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de??cuatro salarios m??nimos legales mensuales vigentes???.
Pero es el punto 4 de la sentencia, fue el que desat?? la pol??mica, toda vez que comisiona, al Centro de Servicios Judiciales de Rionegro, Antioquia, ???para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelaci??n, debi??ndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado inmediato, a su domicilio donde cumplir?? la prisi??n domiciliaria, y se realizar??n los controles respectivos???.
El expresidente ??lvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019.

El expresidente ??lvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:RAUL ARBOLEDA

El debate

Frente a la decisi??n, el penalista Francisco Bernate considera que ???ninguno hubiera podido imaginar semejante situaci??n, no hubo un solo pron??stico, ni siquiera de la Fiscal??a General de la Naci??n, que hubiera acertado en esto???.
???Una prisi??n de 12 a??os, cuando los m??rgenes estaban entre los 7 y los 9, pero adem??s en segundo lugar desconociendo todos los precedentes de todas las cortes, tribunales y juzgados que ordenan la captura una vez est??n firmes. Es realmente por fuera de todo pron??stico y lo ??nico que puede hacer ahora la defensa es una tutela para que el expresidente se pueda defender en libertad sin perjuicio de la apelaci??n, pero es una decisi??n que sin duda nadie hubiera podido anticipar, ni siquiera la Fiscal??a General de la Naci??n???, dijo Bernate.
El expresidente ??lvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019.

El expresidente ??lvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:EL TIEMPO.

El penalista Fabio Humar, consider?? la decisi??n como "dura"?? e indic?? que se esperaba una pena m??xima de 9 a??os, pero 12 resulta excesiva. "La ley incluso establece que la decisi??n no queda en firme hasta que sea revisada por la Sala de Casaci??n de la Corte Suprema, ni siquiera el Tribunal de Bogot??. Uribe ha colaborado y comparecido durante todo el proceso. Es una figura p??blica que siempre ha estado acompa??ado por la Polic??a, se sabe donde est?? y donde vive. La decisi??n es exagerada", dijo el abogado.
Por su parte, el penalista V??ctor Mosquera, quien hace parte de la bancada de defensa del expresidente, rechaz?? la privaci??n arbitraria "anticipada e injusta de libertad contra ??lvaro Uribe V??lez. Sin sentencia en firme y sin haberse resuelto el recurso de apelaci??n, se vulnera la presunci??n de inocencia. La jueza act??a con sesgo y exceso, anticipando cumplimiento de sanci??n sin control superior".
El abogado Sa??l Le??n indic?? que "por el principio de favorabilidad, Uribe deber??a permanecer en libertad hasta que su caso sea resuelto de fondo. La Corte ha sostenido que, mientras la condena no est?? en firme, el procesado puede permanecer en libertad. Sin embargo, existen otros criterios jur??dicos que permiten ordenar la detenci??n desde el momento en que se anuncia el sentido del fallo. Dado que estos criterios son contradictorios, debe aplicarse el principio de favorabilidad en materia penal y permitirse que se defienda en libertad".
Por su parte, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, se??al?? que la juez, en el momento en que anunci?? el sentido del fallo, tambi??n defini?? el estatus de libertad del presidente y lo mantuvo.
???Si la sentencia trae en la parte resolutiva la condena establecida y la detenci??n domiciliaria, esta solo se podr??a cumplir cuando la sentencia quede ejecutoriada, y la sentencia no est?? ejecutoriada porque la sentencia tiene todav??a la posibilidad de ser objeto de recurso. De tal suerte que lo que va a pasar es que eso es lo que tiene que definir el tribunal en el momento que resuelva la apelaci??n???, dijo el jurista.
Redacci??n Justicia

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