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Noticia
El 'Grupo de los 38' cuestionan la privaci??n de la libertad del expresidente ??lvaro Uribe V??lez
Juristas dicen que la medida privativa de libertad, antes de la ejecutoria de la sentencia, ???solo debe adoptarse cuando se persigue un fin leg??timo???.
Pelea entre el expresidente ??lvaro Uribe V??lez y la jueza Sandra Liliana Heredia Foto: Captura de pantalla
Un grupo de 38 juristas emiti?? un pronunciamiento en el que expresaron su preocupaci??n por la decisi??n de la juez 44 Penal del Circuito de Bogot??, Sandra Liliana Heredia, de ordenar la detenci??n inmediata del expresidente ??lvaro Uribe V??lez, luego de establecer una condena de prisi??n domiciliaria a 12 a??os.
De acuerdo con el comunicado, la medida desconoce que la sentencia a??n no est?? en firme y contraviene est??ndares internacionales y constitucionales sobre la privaci??n de la libertad. ???La privaci??n de la libertad personal, antes de la ejecutoria de la sentencia, es una medida de car??cter excepcional que, conforme al ordenamiento jur??dico, solo debe adoptarse cuando se persigue un fin leg??timo???, se??ala el documento firmado por los 38 juristas firmantes.
Los firmantes recordaron que la prisi??n preventiva ??nicamente puede aplicarse para garantizar la comparecencia al proceso, evitar una posible fuga o impedir interferencias en la administraci??n de justicia. ???Seg??n la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, la detenci??n preventiva debe ser una medida excepcional que solo se justifique cuando no sea posible aplicar otras alternativas menos gravosas, y debe contar con una motivaci??n s??lida que acredite su necesidad???, advirtieron.
El expresidente ??lvaro Uribe. Foto:CESAR MELGAREJO
Bajo estos par??metros, sostienen que en el caso de Uribe no se cumplen las condiciones que justificar??an la restricci??n de la libertad. ???En un Estado democr??tico de derecho la regla general es la libertad personal, y la excepci??n es la prisi??n preventiva???, agregaron.
El comunicado cuestiona que la sentencia base su decisi??n en la existencia de ???actos dilatorios??? por parte de la defensa, alegando que la interposici??n de recursos procesales fue interpretada como una estrategia para retrasar el proceso. Para los juristas, el uso de las herramientas legales no puede considerarse como un abuso del derecho de defensa. ???El ejercicio pleno del derecho de defensa es una garant??a procesal que no puede ser interpretada como una estrategia dilatoria que justifique la detenci??n preventiva???, se??alaron.
Tambi??n manifestaron que no hay fundamentos para considerar la existencia de riesgo de fuga, ya que Uribe ha asistido a todas las citaciones judiciales durante el tr??mite del proceso.
El expresidente ??lvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:RAUL ARBOLEDA
???Es fundamental destacar que la medida de privaci??n de la libertad de este caso refleja una clara vulneraci??n del principio de igualdad ante la ley. En procesos similares, y conforme a la pr??ctica judicial en Colombia, los acusados tienen la posibilidad de defenderse en libertad. No existe justificaci??n alguna para que, en este caso, se recurra a una medida tan extrema, que no se sustenta ni en el an??lisis de riesgo de fuga, ni en la obstrucci??n a la justicia, ni en la peligrosidad del acusado???, expresan los juristas en el documento.
Advirtieron tambi??n que el uso excesivo de la detenci??n preventiva puede convertirse en una ???pena anticipada??? y que la decisi??n desconoce los est??ndares de la Convenci??n Americana de Derechos Humanos. ???La utilizaci??n excesiva de esta medida es contraria a la esencia misma del Estado democr??tico de Derecho, pues termina convirti??ndose en una suerte de pena anticipada???, sostuvieron.
En el texto se advierte que la fundamentaci??n de la medida refleja un posible sesgo pol??tico en la decisi??n judicial, lo cual pondr??a en entredicho la imparcialidad del proceso. ???Es deber de los suscritos recordar que la funci??n del juez es garantizar que se haga efectiva la ley, sin ceder a presiones pol??ticas, ideol??gicas o medi??ticas???, expresaron.
Expresidente ??lvaro Uribe durante la lectura del fallo en su contra. Foto:Captura de pantalla
Finalmente, los firmantes hicieron un llamado a las instancias superiores del poder judicial para que revisen la decisi??n con independencia y rigor jur??dico. ???Ejerciendo el derecho a la libertad de expresi??n consagrado por la Constituci??n, hacemos un respetuoso, pero firme y urgente llamado a las instancias superiores del poder judicial para que revisen esta decisi??n y tomen las medidas necesarias para restablecer los derechos fundamentales vulnerados en este proceso???, concluyeron.
Grupo de los 38 est?? conformador por: Amir Nayi Abushihab Collazos, Jos?? Vicente ??ngel, Oliva Aristiz??bal, Pablo Arteta, Carolina Azuero, Jorge Luis Barone, Enrique Berr??o Mendoza, Carmenza Betancourt, Gloria Mar??a Borrero, Everth Bustamante, Hilda Caballero, Germ??n Calder??n Espa??a, Magdalena Caro, Gustavo Castro Guerrero.
Tambi??n hacen parte, Amy Clarckson, V??ctor Daniel Chalela, Javier Cort??zar, Mar??a Cristina Cuellar, Luis Gabriel Ch??vez, Orieta Daza, ??ngela Echeverri Arcila, Sebasti??n Erazo, Jos?? Alfredo Escobar Ara??jo, Rodrigo Escobar Gil, Abd??n Espinoza Mauricio Fajardo, Juan Jos?? Gait??n G??mez, Bernardo Henao Jaramillo, Said Idrobo G??mez, Germ??n Alberto Herrera, Fabio Le??n, Ernesto de Francisco Lloreda, Francisco Jos?? Lloreda, Carlos M??rquez Escobar, Carlos Medina Pablo Michelsen, Magdalena Mojica, Ricardo Moreno Moreno, Juan Navarrete, Luis Camilo Osorio, Mart??n Alonso Pinz??n, Mar??a Clara Posada Caicedo.
Hacen parte del grupo los juristas: Juan Carlos Pr??as, ??ngela Mar??a Orozco, Alejandro Ram??rez Cariz Ram??rez, Consuelo Ram??rez, Mar??a Victoria Rodr??guez, Mar??a del Pilar Rocha, Juan Manuel Rogelis, Mar??a Claudia Rojas, ??lvaro Diego Rom??n, Patricia Salgado, Gilberto Sanclemente, Camila Santamar??a, Constanza Silva Klein, Mar??a Isabel Silva, Cristian Stapper, Freddy Succar Chediac, Amadeo Tamayo, Jos?? F. Torres, Blanca Eugenia Uribe, Jaime Andr??s Usuga, Francisco J. Valencia Puerta, Juan ??lvaro Vallejo Tob??n, Jos?? Luis Villafa??e.