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Análisis
Corte Constitucional salvó parcialmente la conmoción interior decretada por el Presidente en Catatumbo
Votación quedó 6 / 3 a favor del decreto presidencial. Contempla únicamente las causas de la emergencia humanitaria
Catatumbo, en Norte de Santander. Foto: Andrés Carvajal
La Corte Constitucional salvó parcialmente la conmoción interior decretada por el presidente Gustavo Petro para conjurar las causas de la peor emergencia humanitaria registrada en el Catatumbo. La exequibilidad aplica únicamente a los hechos y medidas relacionadas con la escalada de los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias, y la crisis humanitaria derivada, que desbordó la capacidad del Estado para atenderla.
El tribunal tumbó el estado de excepción para enfrentar los que el Gobierno llamó problemas históricos, como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y la falta de infraestructura energética y vial.
La escalada violenta en el Catatumbo desplazó a más de 80 mil personas. Foto:Andrés Carvajal
La votación, parcialmente favorable al Gobierno, se produce una semana después de que el mismo tribunal, esta vez en un cerrado 5 a 4, suspendió temporalmente la investigación del Consejo Nacional Electoral contra el presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes de su campaña en 2022.
En esta ocasión, la ponencia que planteaba la inexiquibilidad total del esta de excepción, elaborada por la magistrada Paola Meneses, fue derrotada. Sin embargo, la mayoría acogió la tesis de que muchos de los argumentos expuestos por el Ejecutivo para decretar la conmoción no corresponden a hechos sobrevinientes, por lo que optó por la exequibilidad limitada.
Esa salida fue propuesta por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, y acompañaron esta decisión los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas. Argumentaron que el Gobierno no agotó, siquiera de manera mínima, las medidas legales e institucionales existentes para atender la grave crisis de orden público en la región.
Crisis de orden público en el Catatumbo aún no se ha restablecido. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
"Lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso", señala uno de los salvamentos de voto.
Los magistrados que votaron la exequibilidad limitada comparten, en cierto sentido, esta postura. Por eso solo respaldaron el decreto madre —el 62 del 24 de enero de 2025—, únicamente frente a la ola de violencia desatada el pasado 16 de enero por los combates entre grupos armados ilegales, que afectaron a la población civil y a firmantes del acuerdo de paz, provocando desplazamientos forzados internos y transfronterizos, confinamientos y homicidios.
El estado de excepción podrá aplicarse exclusivamente a medidas como "el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la protección de derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación destinada a esos propósitos específicos".
En el Catatumbo se dio, y aún no se supera totalmente, la peor crisis humanitaria en los últimos 30 años en el país. Se calcula que unas 80 mil personas fueron obligadas a huir de sus territorios o a confinarse forzadamente. El número de asesinatos superó la centena.
El 'no' a la prórroga de la conmoción interior
La semana pasada, al cumplirse el primer plazo de vigencia de 90 días, el Gobierno decidió no prorrogar el estado de conmoción, pero mantuvo los decretos relacionados con asuntos de orden público.
Decretos del estado de conmoción interior. Foto:Presidencia
Los impuestos creados al amparo del estado de excepción —el IVA a las apuestas en línea, el 1 % a la primera exportación de hidrocarburos y el 1 % de timbre—, con los que el Ejecutivo planea recaudar cerca de 1,2 billones de pesos, tenían desde su origen vigencia para todo el 2025. En todo caso, la constitucionalidad parcial no implica automáticamente que la Corte adopte la misma decisión frente a los decretos reglamentarios.
Aquellos como el del pago por sustitución de cultivos de coca, por ejemplo, no podrán implementarse bajo la medida del estado de excepción y los de naturaleza legislativa, como lo estableció la Corte, tendrán que pasar el filtro del Congreso.
Tras el anuncio del Presidente de levantar la conmoción interior tras cumplirse los 90 días, el primer periodo establecido constitucionalmente, se abrió un debate sobre si era necesaria la medida, que ahora ha sido resuelto por la Corte.
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