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Explicativo
Abogado Rafael Quintero advierte: ‘Si vendieron su deuda a una empresa de cobros, ya no debe pagarla’, ¿por qué?
Le contamos qué dice la ley colombiana respecto a la cesión de créditos.
Una deuda se prescribe a los cinco años del último reconocimiento. Foto: iStock
Una publicación del abogado Rafael Quintero en su cuenta de TikTok ha generado un gran interés entre los internautas, pues el experto en jurisprudencia afirma que si una entidad bancaria vende la deuda de sus clientes a una empresa de cobranza, el deudor ya no debe pagarla.
La declaración del abogado ha despertado un gran debate, pues son muchos los colombianos que por medio de sus redes sociales denuncian ser acosados por las empresas de cobranza.
Una deuda se prescribe a los cinco años del último reconocimiento. Foto:iStock
El artículo 1949 del Código Civil Colombiano expone que “El acreedor puede ceder su derecho a otro, sin el consentimiento del deudor, a menos que la deuda tenga un carácter personalísimo”.
Asimismo, el Código Civil agrega en el artículo 1960 que la cesión de las deudas es permitida, pero la entidad bancaria debe notificar al deudor, quien tendrá la potestad de oponerse.
“La cesión debe notificarse al deudor para que sea oponible ante él”, se lee en el artículo. Tras lo anterior, la venta de una deuda bancaria es válida, pero debe ser notificada de forma adecuada al deudor. En caso de que la entidad bancaria no informe al cliente sobre la venta de la deuda, podrá solicitar la impugnación.
El abogado dice en el metraje que tiene más de 3 millones de reproducciones que: “Si vendieron tu deuda, ya no debes pagarla”, él explica que generalmente, tras las deudas, las casas de cobranza llaman de forma desesperada a los deudores.
Vale la pena tener en cuenta que en Colombia no existe un plazo legal mínimo para que los bancos y otras entidades deban esperar para poder vender las deudas a las empresas de cobranza; pero esta es una práctica muy común que se regula bajo los lineamientos internos de las entidades financieras.
Generalmente, los procesos de ventas de una deuda se realizan cuando esta entra en mora y los intentos de cobranza directa no han funcionado.
Una deuda se prescribe a los cinco años del último reconocimiento. Foto:iStock
¿Cuándo un deudor puede negarse a pagar?
Según la legislación colombiana, solo hay tres situaciones clave en las que un deudor podría impugnar el cobro:
Falta de notificación de la cesión.
La empresa de cobranza no prueba la legitimidad de la deuda.
La deuda ha prescrito: según el artículo 2536 del Código Civil, “Las deudas ordinarias prescriben en 5 años, desde el último pago o reconocimiento”. Por otro lado, el artículo 619 del Código de Comercio dice que las “deudas con títulos valores, como pagarés, prescriben a los 3 años”.